SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
I.1.1
En la demanda presentada el 29 de noviembre 2002, corriente de fs. 20 a 22, Carlos Rosales Alba expresa que mediante auto de 2 de abril de 2002, la Juez Vivian Enriquez le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, y el 29 de agosto de 2002 se dictó sentencia condenatoria en su contra, la que aún no adquirió la calidad de cosa juzgada, pues se encuentra pendiente el recurso de casación. Que, mediante memorial de 28 de octubre de 2002, el querellante solicitó la revocatoria de aquellas medidas sustitutivas con el fundamento que no estaría cumpliendo una de las medidas cautelares referida a la presentación ante el Fiscal que conoció la investigación del hecho, y por decreto de 4 de noviembre de 2002, la Juez del Tribunal de Sentencia 1º, en suplencia del Tribunal 4º de Sentencia, señala día y hora de audiencia para la consideración de la medida cautelar solicitada, decreto con el que no fue notificado el hoy recurrente, conforme exige el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Agrega que por auto de 20 de noviembre de 2002, la Jueza suplente revocó su libertad, con el fundamento que su conducta se adecua al inc. 1) del art. 247 (CPP), extendiéndose el mismo día el mandamiento de detención en su contra. Que, al enterarse de dicha solicitud el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de apelación, pidiendo se deje sin efecto aquel mandamiento, por cuanto se viene interponiendo recurso de apelación contra esa resolución, petitorio que mereció el decreto de estése a lo principal, permitiendo que la parte acusadora ejecute el mandamiento, encontrándose recluido en la Cárcel Pública de San Antonio desde el 29 de noviembre de 2002, detención que empero es indebida e ilegal que viola las garantías constitucionales.
Concluye aclarando que en todo momento cumplió con las medidas sustitutivas impuestas, y fue hasta el momento en que el propio Fiscal se negó a registrar su presentación ante su autoridad, señalando que el asunto ya es de competencia del Juzgado y no de la Fiscalía, extremo que puede ser corroborado por el Fiscal Moisés Kestenbaum. Que, por otra parte, no fue notificado legalmente con el señalamiento de audiencia para la revocatoria de las medidas sustitutivas, pues la copia se entregó al abogado que inicialmente asumió su defensa, pero no se consideró que cambió al mismo por otro profesional, de modo que no tuvo conocimiento de esa actuación, colocándole en estado de indefensión, y aún así, interpuso recurso de apelación contra el auto de revocatoria de las medidas sustitutivas, de modo que esa decisión no está ejecutoriada y mal pudo expedirse mandamiento de detención.