SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
procedente
Por Resolución de 2 de diciembre de 2002, corriente a fs. 30, el Tribunal de hábeas corpus declaró procedente el recurso, ordenando que la autoridad demandada expida el mandamiento de libertad en el día y subsistentes las medidas cautelares, sin responsabilidad alguna, con el fundamento siguiente: que se evidencia que al no haber sido notificado personalmente Carlos Rosales Alba conforme dispone el art. 163. 3) CPP para que comparezca y asuma defensa en la audiencia de 20 de noviembre de 2002, y al habérsele notificado simplemente en su domicilio procesal, ha dado lugar a la inasistencia del imputado, provocando que se incumplan las reglas del debido proceso y por lo tanto negado su derecho a la defensa, aspecto que debió ser controlado por la Jueza recurrida, actos con los que se ha conculcado el derecho de libertad.