SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2003-R

Fecha: 28-Ene-2003

1.2.2   Informe de la autoridad  recurrida.

En su informe de fs. 361 a 362, el abogado y  apoderado del Alcalde recurrido manifiesta que  el matadero frigorífico “Marbán” inició sus actividades industriales en 1991 en la actividad de derribe y faeneo de ganado vacuno, y el 3 de agosto de 1993 el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios autorizó el funcionamiento de esa empresa, la que durante más de once años funcionó de manera ininterrumpida, lapso en el que se le otorgaron  alrededor  de  cinco  licencias de funcionamiento, sin que nadie  -hasta ahora-   hubiera opuesto algún recurso administrativo u ordinario.

Añade  que por Ordenanza 025, de 27 de junio de 1997, se aprobó el Reglamento para la instalación y funcionamiento de mataderos y frigoríficos de ganado vacuno, en cuyo art. 2°  evidentemente se exige que estén ubicados fuera del radio urbano a una distancia mínima  de 5 kms. respecto de sus límites.  Que, sin embargo, una norma rige para lo venidero, de manera que no puede ser aplicada retroactivamente, de modo que este Reglamento no puede ser aplicado al matadero “Marbán”, que está ubicado a 3 kms. de la ciudad.

Finaliza indicando que de acuerdo al art. 140 de la Ley de Municipalidades, el recurso de revocatoria debe ser interpuesto dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación con la respectiva Resolución Administrativa, pero este recurso se interpuso el 2 de octubre de 2002, es decir fuera de este plazo. Que, respecto al recurso jerárquico interpuesto ante el Concejo Municipal, si se acusa que no fue atendido dentro del término, este recurso extraordinario debería haber sido interpuesto contra este órgano de gobierno municipal.