SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2003-R

Fecha: 28-Ene-2003

improcedente

A la conclusión de la audiencia, y de acuerdo con la opinión del representante del Ministerio Público, el Tribunal de Amparo pronunció Resolución declarando improcedente  el recurso planteado, con los siguientes fundamentos:  1) que cuando no se demuestra que los actos u omisiones de la autoridad o particular recurridos producen un daño irreparable e irremediable, éstos no pueden ser corregidos por la vía del amparo, sino mediante los recursos contencioso-administrativos;  2)  que la licencia  de funcionamiento impugnada no restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir el derecho al trabajo que le asiste al recurrente, pues la autoridad recurrida no ha dispuesto el cierre o clausura del matadero FRIGOM de propiedad del actor;  3)  que si bien es cierto que la última parte del art. 143 de la Ley de Municipalidades otorga al perjudicado por una resolución o acto del gobierno municipal, el derecho de impugnarlo mediante los recursos judiciales previstos en la Constitución, no es menos cierto que, en la presente controversia, el recurrente no ha demostrado que los actos administrativos producidos por la autoridad recurrida le hayan producido un daño irreparable e irremediable que exija una resolución inmediata del órgano jurisdiccional; razón por la cual no es aplicable la segunda parte del art. 143 de la Ley de Municipalidades, sino la primera parte en lo que se refiere al proceso-administrativo, habida cuenta que el recurso de amparo constitucional al ser de carácter subsidiario no es sustitutivo de otro recurso o medio legal que la ley le concede para hacer valer sus derechos que considere conculcados.