SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2003-R

Fecha: 28-Ene-2003

III.1

III.1    El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir  derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la  Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro medio legal para tal protección.

En la especie, el recurrente impugna la determinación asumida por la Alcaldía       Municipal de Trinidad  el 8  de mayo de 2002 respecto de la otorgación de Licencia de Funcionamiento a la Empresa Matadero “Marbán”, aunque de la revisión de obrados consta que esa licencia ya fue otorgada a  dicha empresa en la gestión 2000,  de lo que se concluye que el presente amparo ha sido formulado después de haber transcurrido más de dos años desde la otorgación de la licencia de funcionamiento cuestionada, desnaturalizando así la esencia del amparo, porque uno de los elementos primordiales que le caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el  demandante  no ha cumplido con este requisito fundamental, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE.