SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2003-R

Fecha: 28-Ene-2003

I.1.1.         Hechos que motivan el Recurso

En el memorial presentado el 12 de noviembre de 2002, cursante de fs. 270 a 276, el recurrente, en su calidad de gerente propietario del matadero FRIGOM, interpuso recurso de amparo manifestando que, el 27 de junio de 1997, el Concejo Municipal de Trinidad, mediante Ordenanza 025/97, aprobó el Reglamento para el Funcionamiento de Mataderos y Frigoríficos de Ganado Bovino, en cuyo  art. 2º  se exige que los mataderos deben estar ubicados fuera del radio urbano a una distancia no menor a cinco kilómetros de la población.  Que,  esta condición fue impuesta  para evitar    la contaminación y proteger a la población,  por lo que debe ser verificada por la Alcaldía en sus diversas reparticiones, antes de entregar la licencia de funcionamiento, pero también se exige como  requisito para el funcionamiento de mataderos el certificado de dispensación o licencia medioambiental a tramitarse en  la Unidad de Medio Ambiente de la Prefectura del Departamento. Que, por último, se debe  acudir al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria  (SENASAG) para adquirir categoría, ya sea internacional, nacional, departamental o municipal,  y esta cuarta categoría tiene un límite de faeneo de 15 reses diarias.

Explica que el 8 de mayo de 2002, el Alcalde recurrido otorgó la Patente de Funcionamiento a la empresa Matadero “Marbán” SRL., en contravención del citado art. 2 del Reglamento para la instalación de mataderos, pues  no cuenta con la aprobación del proyecto arquitectónico de construcción ni con el Certificado de Dispensación que emite la Dirección de Medio Ambiente de la Prefectura, pero además esa empresa  está ubicada dentro de los cinco kilómetros de la población.  Que, esa patente de funcionamiento posibilitó que la mencionada empresa obtenga la tercera categoría en el SENASAG, ocasionando inseguridad jurídica y riesgo de conflicto social, puesto que el único matadero autorizado por el SENASAG en esa categoría era FRIGOM.

Finaliza señalando que producidas aquellas irregularidades, interpuso los recursos de revocatoria y el jerárquico, pero desde el 17 de octubre de 2002 el Concejo Municipal de Trinidad no se pronunció, resultando aplicable la norma prevista en el art. 141 de la Ley de Municipalidades  2028 (LM) que establece que si vencido el plazo no se dictara resolución, ésta se tendrá por denegada. Que, de esta manera, se agotó la vía administrativa.