SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
a)
El Fiscal recurrido sostuvo lo siguiente: a) presentó la acusación contra la recurrente, por el delito de asesinato, dentro del término de ley; b) si el Juez devolvió la acusación, no es porque la haya rechazado, sino porque solicitó se subsane algún error. Pidió se declare improcedente el recurso.
El Juez co-recurrido, tanto en audiencia como en el informe escrito que corre de fs. 71 a 73, afirmó que: a) en 27 de marzo de 2002, el Fiscal anunció el inicio de investigaciones preliminares dentro de la denuncia sentada por Juan Mollo Chino contra Nicolasa Tambo Calle por el delito de asesinato, habiendo realizado la imputación el día indicado, en el que también se ordenó su detención preventiva; b) por Auto de Vista 445/02 de 22 de agosto de 2002, la Corte Superior de Distrito, resolviendo la apelación del Ministerio Público, revocó la resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva de la recurrente; c) en 4 de octubre, la imputada pidió la extinción de la acción penal, por lo que dentro de las 24 horas, conminó a la Fiscal de Distrito para que presente acusación o solicitud conclusiva, habiéndose notificado al Fiscal Sixto Fernández, el 9 de octubre y el 10 del mismo mes, a la Fiscal de Distrito; d) el Fiscal co-recurrido, por memorial de 28 de octubre, le comunicó que presentó la acusación ante el Tribunal de Sentencia, acompañando una copia donde figura un cargo que señala como fecha de presentación el 7 de octubre a horas 16:50, aspecto que se puso en conocimiento de la recurrente; e) en forma extraña, la imputada, por escrito de 6 de noviembre, adjuntando la certificación de la Secretaria del Tribunal de Sentencia, reiteró su pedido de extinción de la acción penal, frente a lo que decretó se esté a la acusación presentada por el Ministerio Público; f) se encuentra atendiendo dos Juzgados, el de Aroma y Sica Sica y el de Luribay, lo que le impide cumplir a cabalidad los plazos procesales. Solicitó se declare la improcedencia del recurso.
- Nicolasa Tambo Calle
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso.
- habiendo efectivamente presentado la acusación
- APRUEBA