SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2003-R

Fecha: 27-Ene-2003

habiendo efectivamente presentado la acusación

En la especie, se tiene evidencia que se notificó al Fiscal a cargo de la investigación con la conminatoria efectuada por el Juez Cautelar, para que presente su requerimiento conclusivo, el 9 de octubre de 2002, y a la Fiscal de Distrito, el 10 de octubre, habiendo efectivamente presentado la acusación, el 18 del indicado mes, es decir, fuera de los cinco días que la norma precedentemente anotada dispone; empero, como lo declaró este Tribunal en diversos fallos, citando al efecto únicamente el signado con el número 895/2002-R, no puede declararse la extinción de la acción penal al haberse presentado ya, aunque fuera de plazo, la solicitud conclusiva, debiendo dejarse claro que si el Fiscal de Distrito no presenta la mencionada solicitud en el término de cinco días, es el Juez Cautelar quien debe emitir una  Resolución  expresa declarando extinguida la acción penal, pues ésta no se opera de hecho -por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva- sino de derecho, porque -se reitera- vencidos los seis meses que señala el art. 134 del Código Adjetivo Penal, el Juez Cautelar, de oficio o a instancia de parte, conminará al Fiscal de Distrito para  que presente la citada solicitud conclusiva, y si no lo hace en cinco días, la autoridad judicial deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal. En ese sentido se encuentra la línea jurisprudencial trazada a partir de la SC 764/2002-R de 1 de julio de 2002.