SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
I.2.2. Informe del recurrido
La autoridad recurrida aunque no concurrió a la audiencia, presentó informe escrito (fs. 49-50), indicando que el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por tráfico de sustancias controladas, se lleva a cabo conforme a normas vigentes y garantizando el debido proceso. Que en la audiencia de 6 de noviembre de 2002 rechazó la petición de cesación de la detención preventiva por auto fundamentado, en mérito a que la imputada no demostró la existencia de nuevos elementos de juicio que justifiquen su sustitución. Por otra parte, el hábeas corpus no puede utilizarse en reemplazo del recurso de apelación, que no ha sido planteado por la recurrente, al contrario, pidió nuevamente la cesación de la detención preventiva, solicitud que no fue rechazada, pues ordenó que la recurrente fundamente su petitorio jurídica y documentalmente, tomando en cuenta el escaso tiempo entre la solicitud denegada y la última, recalcando que los fundamentos del auto de rechazo sólo pueden ser observados y modificados en apelación.