SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2003-R

Fecha: 27-Ene-2003

III.2.

III.2.  Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso de autos por cuanto la autoridad judicial recurrida en vez de señalar inmediatamente y sin mayores dilaciones la audiencia para considerar y resolver la segunda solicitud de cesación de detención preventiva presentada por la recurrente en uso correcto del art. 250 CPP, sin motivo alguno le exigió con carácter previo la presentación de fundamentos legales y prueba, cuando será en audiencia que la peticionante concrete tales actuaciones para que él las valore y determine conforme a ley si concurre o no una de las causales previstas en el art. 239 CPP que dan lugar a la cesación de la detención preventiva.