SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
procedente
La Resolución dictada el 27 de noviembre de 2002 (fs. 54), declaró procedente el Recurso, y sin disponer la libertad de la recurrente deja sin efecto la providencia de 7 de noviembre de 2002 ordenando al Juez recurrido señale y celebre audiencia para considerar y resolver lo impetrado por la imputada en el término de 24 horas, sea sin costas ni multas. Este fallo tiene los siguientes fundamentos:
a) en dos oportunidades la autoridad recurrida rechazó el beneficio de cesación de la detención preventiva a la recurrente, y en una tercera oportunidad, dictó una providencia disponiendo que con carácter previo la parte presente la prueba y motivos legales por los cuales solicita dicho beneficio que el día anterior le había sido negado. Con esta actuación infringió el art. 250 CPP, violando los derechos de la recurrente a la defensa, a acceder al beneficio de la cesación de la detención preventiva y al debido proceso, haciendo su detención arbitraria pues no se le permitió acceder a una nueva reconsideración de su petitorio, negándole incluso su derecho a petición.
En consecuencia, el Juez ha cometido una omisión indebida al no haber señalado la audiencia pertinente, atentando contra la celeridad procesal y el derecho a la libertad de la recurrente, por lo que la Corte de hábeas corpus, al declarar procedente el recurso, ha valorado correctamente los alcances del art.18 CPE.