SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
I.1.1
En la demanda presentada el 18 de noviembre de 2002 (fs. 26-29), el recurrente manifiesta que como Interventor Ejecutivo de EMA, se hizo cargo de los diferentes juicios que tiene esa empresa. Es así que tomó conocimiento de la demanda de beneficios sociales seguido por Orlando Jaime Jiménez Mogro contra EMA, cuando ya se contaba con la Sentencia N° 72/00 de 24 de junio de 2000 y el Auto de Vista N° 003/2002 de 13 de mayo de 2002, que instruyen el pago de Bs47.255,84 a favor del demandante, suma que fue cancelada el 1 de febrero de 2001 cual consta en el comprobante de pago y el finiquito realizado por el Ministerio del Trabajo, suscritos por el interesado.
El mismo día 1 de febrero, el demandante en forma reiterativa, mediante dos memoriales, formuló desistimiento de la acción, petitorio que fue aceptado en el mismo memorial por el personero legal de EMA, sin que se hayan aparejado los documentos que acrediten la personería del representante legal de la empresa conforme a lo decretado por la Sala Social y Administrativa Segunda, por lo que en el Auto de Vista no se llegó a considerar el desistimiento planteado, situación que fue aprovechada por el demandante, quien el 13 de febrero de 2001 de manera sorpresiva solicitó se deje sin efecto el desistimiento, indicando que se le adeudaba Bs15.505.-, por lo que en definitiva la Sala Social Tercera no aceptó el desistimiento, conminando a EMA a pagar los beneficios sociales, sin hacer mayor referencia a la suma de dinero reclamada y menos determinar su pago.
Radicado el proceso ante el Juez recurrido, éste de manera sorpresiva admitió el pago de los Bs15.505, al entender que así había sido dispuesto en el Auto de Vista, sin tomar en cuenta los reiterados memoriales en los que le hizo conocer que ya se había procedido al pago y que únicamente se adeudaba Bs861,01. Ante ello, opuso excepción perentoria de pago documentado aparejando el recibo de pago y finiquito, pero el Juez la rechazó, sin considerar estos documentos, mediante Resolución de 8 de octubre de 2002, contra la que presentó apelación, recurso que el juez recurrido le concedió en el efecto devolutivo, dándole la oportunidad a que el demandante solicite conminatoria de pago dentro de tercero día bajo alternativa de librarse contra su persona mandamiento de apremio, conforme al art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), conminatoria que le fue notificada el 12 de noviembre, habiendo solicitado se deje sin efecto la misma, al encontrarse pendiente de resolución la apelación, no existiendo por tanto el monto firme y subsistente de Bs15.505.- como obligación de EMA, memorial que no ha sido providenciado hasta la fecha violándose el art. 202 CPT.