Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
improcedente
La Resolución de 20 de noviembre de 2002, (fs. 60-63) declara improcedente el recurso fundándose en que el recurso no se encuentra dentro de los presupuestos legales del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no existir persecución ni procesamiento indebidos o violación de garantías constitucionales, puesto que la apelación contra la resolución que declara improbada la excepción perentoria de pago documentado fue concedida, ante el superior en grado, en el efecto devolutivo, conforme al art. 225.5) CPC, agregando que el art. 162.II CPE señala que los beneficios sociales son irrenunciables.