SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
I.2.2. Informe del recurrido
En el Informe escrito (fs. 57-59), la autoridad recurrida señala que no ha existido indebido procesamiento toda vez que las actuaciones procesales se basaron en una Sentencia y Auto de Vista ejecutoriados y en cumplimiento del art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC). La excepción de pago documentado fue declarada improbada porque EMA no demostró en forma idónea dicho pago y que habiendo apelado de esa Resolución, se concedió al recurrente el recurso en efecto devolutivo, por lo que su competencia no ha sido suspendida, no teniendo facultad para ordenar la suspensión del proceso en tanto se resuelva la apelación, motivo por el cual conminó al pago de saldo adeudado conforme a los arts. 213 CPT y 516.I del CPC. Por último, solicitó se declare improcedente el recurso.