SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2003- R
Fecha: 27-Ene-2003
III.2
III.2 Que, bajo ese contexto constitucional, el Código Niño, Niña y Adolescente prevé el marco jurisdiccional y de competencia en el cual deben procesarse a los menores de edad y cuáles son sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución, las Leyes y los instrumentos internacionales, de manera que bajo ningún argumento o justificativo una autoridad y menos el Fiscal cuya función es actuar en representación del Estado y defensa de la legalidad puede obviar los citados derechos, toda vez que, conforme a la norma prevista por el art. 199 CPE se establece que: “I. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia ...” de igual forma en su numeral II dispone: “Un código especial regulará la protección del menor en armonía con la legislación general.”