SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2003- R
Fecha: 27-Ene-2003
III.3
III.3 Que, el Código Niño, Niña y Adolescente en su Libro Tercero relativo a la protección jurídica, de la responsabilidad, de la jurisdicción y de los procedimientos, específicamente en su art. 231 prevé que las medidas cautelares, entre ellas la detención preventiva, “... deberán ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada ...”. Concordante con esta disposición el art. 234 del mismo Código, estipula que el “Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito cuando exista suficientes indicios de autoría o participación en un delito de acción pública”. Consiguientemente, no existe facultad alguna en el citado Código para que el Fiscal pueda ordenar un arresto o detención o cualquier medida que constituya privación de libertad, pues para el caso de que la considere necesaria deberá solicitar la orden al Juez citado, así también lo dispone expresamente el art. 102 CNNA.