SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2003 - R

Fecha: 27-Ene-2003

III.1

III.1   Que, al efecto cabe señalar que este Tribunal, resolviendo casos similares al planteado declarando procedente los hábeas corpus planteados, se ha referido a los alcances de las normas previstas por los arts. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y ha establecido que:

“Que, la citada disposición guarda plena concordancia con la norma prevista por el art. 224 CPP, pues ésta prevé que si el imputado no se presentare luego de ser citado legalmente, la autoridad competente podrá expedir mandamiento de aprehensión en su contra, esto implica, que la citación debe practicarse dentro del marco de las previsiones legales, esto es, que se deben realizar guardando todas las formas y asegurando la efectividad de la misma, pues para expedir el mandamiento no basta la simple representación de una citación, sino que aquel debe ser ordenado cuando existe certeza de que la citación surtió sus efectos de comunicación, así ya se ha entendido por la jurisprudencia constitucional sentada a partir de la SC  739/2001-R, de 19 de julio (...)”.