SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2003 - R
Fecha: 27-Ene-2003
III.3
III.3 Que, por su parte el Juez recurrido, desconociendo los mismos requisitos y el mismo procedimiento referido se limitó a dar curso al requerimiento de la co-recurrida sin revisar los actuados o pedir informe si el denunciado había sido citado previamente y conforme a las formalidades legales previstas como también si correspondía la orden de aprehensión, con lo cual ha vulnerado la norma prevista por el art. 224 CPP, así como la garantía constitucional prevista por el art. 9 CPE que exige de las formalidades y condiciones que deben ser cumplidas para privar, restrictivamente, la libertad física de la persona. Al efecto, cabe recordar que las normas previstas por los arts. 62 LOMP y 224 CPP establecen las formalidades que deben ser cumplidas previamente a expedir un mandamiento de aprehensión, de manera que cuando éstas no se cumplen aún antes de que el mandamiento sea expedido por autoridad competente y por escrito, está viciado y por tanto no puede sustentar una detención.