SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2003 - R
Fecha: 27-Ene-2003
III.5
III.5 Que, con relación a que el vehículo que alega el recurrente ser de su propiedad, no corresponde pronunciarse en el recurso planteado, puesto que su alcance de protección sólo se limita a la protección de la libertad física, por otros derechos que se consideren vulnerados se deberá acudir a las vías correspondientes.
Que por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada pues es evidente que los recurridos han incurrido en aprehensión y detención indebida vulnerando el derecho a la libertad física del recurrente, ya que la Fiscal requirió mandamiento de aprehensión antes de citar de comparendo y el Juez expidió el mandamiento sin observar dicha omisión, lo que hace viable el recurso planteado.