SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2003 - R

Fecha: 28-Ene-2003

(fs. 20-28),

El recurrido presentó informe escrito (fs. 20-28), cuyo contenido reiteró alegando: a) que con relación a la alternabilidad de la presidencia no está prevista en la ley, pero ha sido asumida y en la causa referida le corresponde, además que por excusa del Juez Cuellar el Juez suplente Jorge Monasterio no puede asumir la presidencia, al margen de ello cuando asumió la tramitación del proceso como presidente desde el 7 de marzo de 2002, los recurrentes no realizaron ninguna observación; b) que no es cierto que se esté privando de ejercer al Juez suplente, pues demuestra que ha actuado en el auto de 11 de octubre de 2002 al resolver una excepción de falta de acción e impedimento legal para promoverla y una segunda y última actuación en la audiencia de constitución del Tribunal y en cuanto a su disidencia en la negativa de traslado del Tribunal, no cursa ninguna representación escrita de su parte y c) que por disposición del art. 15 de la Ley del Ministerio Público (LMP), los recurrentes como funcionarios del Ministerio Público son los obligados a otorgar resguardo a las personas que colaboran en la administración de justicia así como a los testigos, de modo que también deben darse su propia seguridad y no el Tribunal de Sentencia, quien sin embargo ha solicitado a las autoridades correspondientes el resguardo policial necesario.