SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2003 - R

Fecha: 28-Ene-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que el 23 de octubre 2002 el recurrido se autonombró presidente del Tribunal de Sentencia de la ciudad de Santa Ana, mediante Auto Interlocutorio rechazó la solicitud que presentaron pidiendo, por razones de seguridad y principalmente por lo previsto en el art. 119 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el traslado del Tribunal de Sentencia, sin considerar que dicha negativa expone a los propios jueces ciudadanos, técnicos, fiscales y otros sujetos procesales a un riesgo innecesario, puesto que en la localidad de Santa Ana sólo existe una dotación policial de cinco uniformados y dos recintos de detención que están copados, además que esa decisión la ha tomado en disidencia con el otro juez técnico a quien ha despreciado su criterio fundamentado y le está privando de ejercer su cargo y de ser presidente del Tribunal puesto que ya fue presidente en el caso Cuéllar-Aboboco y ya no le corresponde ser presidente en la causa en cuestión, además no existe ninguna acta donde conste que hubiese sido designado presidente como exige el art. 52 CPP. Por otra parte, no obstante lo dispuesto en el art. 104 de la Ley de Organización Judicial, tampoco existe mayoría de votos en la resolución negatoria que les impide realizar su función acusadora dado que les está sometiendo a audiencias en las que “primará la inseguridad y el riesgo a la vida de todos los participantes.”