SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2003 - R

Fecha: 28-Ene-2003

III.3

III.3   Que por otra parte, en cuanto a que no le correspondía asumir la presidencia al recurrido puesto que era un derecho que le asiste al otro Juez Técnico, debe ser esta autoridad como supuesta agraviada directa y por tanto como legitimado activo quien tiene la vía expedita para hacer valer ese derecho ante la instancia correspondiente por ser la alternabilidad de la presidencia un mecanismo administrativo acordado para dirigir el Tribunal.