SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2003 - R

Fecha: 28-Ene-2003

III.2

III.2   Que, en el caso, los recurrentes han interpuesto directamente el Amparo ante el rechazo del traslado solicitado del Tribunal sin haber impugnado la decisión del recurrido, pues si bien en el procedimiento penal común vigente no existe una disposición que otorgue la facultad de apelar de dicha negativa, no es menos cierto que el art. 119 CPP en el que los recurrentes sustentan la causa y objeto del Amparo, deja abierta la posibilidad de realizar actos del proceso en otro lugar  cuando así lo estime conveniente el Juez o Tribunal.  En este entendido, al haberse atendido y resuelto la solicitud de los recurrentes en forma negativa, debieron impugnar dicha decisión ante el tribunal superior, pues en resguardo del derecho amplio y efectivo a la defensa toda resolución puede ser impugnada ante un Tribunal Superior a fin de que sea revisada, pero no pretender que este Tribunal compulse hechos y proceda a verificar si existen o no las causas de inseguridad en la ciudad donde tiene asiento el Juzgado presidido por el recurrido, pues en todo caso lo que cabrá es hacer la representación correspondiente ante la Corte Superior del Distrito.