SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2003-R
Fecha: 29-Ene-2003
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 25 de octubre de 2002 (fs. 19-21), los recurrentes manifiestan que son propietarios de la empresa PIVA RECORDS dedicada a la creación, producción y comercialización de vídeos y productos análogos en diferentes soportes técnicos, habiendo sufrido grandes pérdidas económicas, descrédito y suspensión de contratos por el proceder ilegal de la recurrida, ya que a raíz de una denuncia presentada el 1 de octubre de 2002 por Demiam Solares, Presidente de ASBOPROFON, por supuesta violación al derecho de autor, ésta dirigió cartas y correos electrónicos a distintas empresas advirtiendo la violación de derechos de autor en imágenes y prohibiendo comercializar sus productos, ocasionando la suspensión de un concurso organizado por ellos y la cancelación de varios acuerdos comerciales con empresas nacionales e internacionales como “Sonido Levante”, por lo que acudieron al Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), el que les certificó la inexistencia de proceso administrativo contra la empresa PIVA RECORDS, estando acreditada únicamente la presentación de una denuncia de ASBOPROFON, entidad esta última que no tiene facultades para resguardar derechos de titulares de videogramas pues sólo la autoridad competente puede tipificar el delito de violación de derecho de autor y aplicar las sanciones pertinentes y que el SENAPI no autorizó a ASBOPROFON el envío de cartas a los clientes de PIVA RECORDS prohibiendo la compra o comercialización de sus productos.
Por consiguiente, la tipificación de un tipo penal sin previo proceso y sin competencia, por parte de la recurrida, además de imponerles una sanción cual es la prohibición de comercio de sus productos afrenta sus derechos al lograr la resolución y anulación de contratos y convenios, sin que tengan otra instancia aparte del SENAPI.