SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2003-R
Fecha: 29-Ene-2003
II.4.
II.4. Por certificado de 16 de octubre de 2002, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectural (SENAPI) indicó que: a) no existe en el SENAPI ningún proceso administrativo, sino una denuncia formulada por ASBOPROFON contra PIVA RECORDS SRL, por supuesto delito de violación a derechos de autor, la misma que está siendo analizada; b) En tanto se organice la ASBOPROFON, ésta no tiene facultades para resguardar derechos de los titulares de videogramas. Sólo la autoridad competente tiene facultad para tipificar el delito denunciado y aplicar las sanciones pertinentes previo proceso; c) El SENAPI no autorizó a ASBOPROFON a enviar cartas a los clientes de PIVA RECORDS para prohibir la compra o comercialización de sus productos (fs. 13-14).