SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2003-R
Fecha: 29-Ene-2003
III.1.
III.1. En el caso de autos, la recurrida, en total desconocimiento de la normativa citada y en base a una denuncia que presentó su propia institución ante el SENAPI, procedió arbitrariamente y arrogándose atribuciones que no le competen, a prohibir la difusión y comercialización de los productos de PIVA RECORDS S.R.L. mediante notas y correos electrónicos enviados a diferentes empresas del rubro, cuando la única autoridad que tiene facultades para tomar medidas sobre el material que se presume ilegalmente producido, es el juez penal que llegue a hacerse cargo de la causa sobre violación al derecho de autor, por expresa disposición de los arts. 65, 66 y 70 de la Ley de Derecho de autor (LDAu), de 13 de abril de 1992, juicio que en la especie no existe; y al que sólo puede accederse, en su caso, luego de agotar ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el procedimiento administrativo de conciliación y arbitraje, de mutuo acuerdo entre las partes (art. 71 LDAu).