SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
a)
En el informe escrito saliente de fs. 37 a 40, los recurridos Armando Negrete Roca y Martha Ramírez Farfán, sostienen lo siguiente: a) FONCOMERCIO es una entidad producto de la gestión realizada por la Federación de Trabajadores de Comercio y Ramas Afines, y Armando Negrete fue Director de esa asociación civil, siendo actualmente Secretario Ejecutivo de la Federación antedicha; b) el mandato del recurrente como Presidente de FONCOMERCIO ya ha fenecido, al igual que el de todos los directores, por lo que Walter Regino Bejarano Ortiz no tiene personería para presentar este recurso; c) ante la falta de directivos, por el fenecimiento de su mandato, la Federación “ha intervenido” los terrenos de los socios de FONCOMERCIO, para impedir el avasallamiento por personas foráneas dedicadas al “tráfico de terrenos”, por lo que se ha decidido el “relevamiento” de quienes creen tener derechos en la Urbanización pero no los tienen, respetando a los que han demostrado su derecho propietario de acuerdo a ley; d) no se ha restringido el derecho de los representados del recurrente, pues existe ingreso libre de todos los trabajadores y adjudicatarios a sus terrenos, sino que la Federación impedirá que loteadores bajo cualquier medio pretendan apropiarse de lo que no les corresponde; e) existe un video, como prueba, que evidencia que el ingreso a la Urbanización fue pacífico; f) ante la autoridad competente se denunciarán los derechos violados por pseudo dirigentes que quieren aprovechar la situación a su favor. Pidieron se declare improcedente el recurso.
- Regino Wálter Bejarano Ortiz, Presidente de la Asociación Civil Fondo de Pensiones Complementario de Trabajadores de Comercio y Ramas Afines de Santa Cruz (FONCOMERCIO), y apoderado de los socios y propietarios de los lotes de terreno de la Urbanización “El Patujú”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Personas recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA