SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia de 1 de noviembre de 2002, cursante a fs. 157 vta. y 158, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el recurso, con el fundamento de que “el conflicto suscitado entre las partes intervinientes, se refiere al mejor derecho propietario o derecho posesorio sobre los terrenos” de la Urbanización “El Patujú”; sin embargo, “el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos ordinarios que la ley franquea, y en el caso de autos no se ha demostrado que los recurrentes hubieran recurrido por la vía ordinaria, ya sea vía interdicto para hacer valer su derecho posesorio...o por la vía ordinaria” para precautelar su derecho propietario.
- Regino Wálter Bejarano Ortiz, Presidente de la Asociación Civil Fondo de Pensiones Complementario de Trabajadores de Comercio y Ramas Afines de Santa Cruz (FONCOMERCIO), y apoderado de los socios y propietarios de los lotes de terreno de la Urbanización “El Patujú”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Personas recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA