SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2003-R

Fecha: 31-Ene-2003

III.2

III.2   Sin embargo, aún si se hubiera probado el avasallamiento cometido por los recurridos, los recurrentes debieron ocurrir ante la Policía Nacional denunciando tal hecho, institución que según lo dispone el art. 6 de su Ley Orgánica tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, además que si estos tienen su derecho propietario de acuerdo a ley, merecen la protección que el Estado brinda, a través de sus diferentes órganos, pero ellos no procedieron de esa forma, sino que formularon directamente el presente amparo constitucional que no es procedente por existir otra vía en la que los actores pueden demandar el respeto del derecho que estiman les asiste y creen  lesionado.