SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
III.1
III.1 Los recurridos han admitido que ingresaron a los terrenos de la Urbanización “El Patujú”, pero han negado que ese acto hubiere sido violento, sosteniendo, además, que lo hicieron para preservar el derecho de los adjudicatarios frente a los loteadores. En referencia a ese aspecto, conviene recordar que el amparo no puede ingresar a dilucidar si el proceder de los demandados se adecuó al ordenamiento jurídico, dado que existen otras instancias a las que la ley reconoce competencia al efecto, además que la concesión de este recurso extraordinario debe obedecer a la certidumbre de que en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental. En el caso presente no existe ninguna prueba que acredite los hechos de violencia denunciados en el memorial de demanda; es decir que el actor no ha demostrado -cual era su carga- los actos ilegales que habrían cometido los demandados: avasallamiento con violencia, destrucción de propiedad, toma de rehén.
- Regino Wálter Bejarano Ortiz, Presidente de la Asociación Civil Fondo de Pensiones Complementario de Trabajadores de Comercio y Ramas Afines de Santa Cruz (FONCOMERCIO), y apoderado de los socios y propietarios de los lotes de terreno de la Urbanización “El Patujú”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Personas recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA