SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2003-R

Fecha: 31-Ene-2003

III.1

III.1   Los recurridos han admitido que ingresaron a los terrenos de la Urbanización “El Patujú”, pero han negado que ese acto hubiere sido violento, sosteniendo, además, que lo hicieron para preservar el derecho de los adjudicatarios frente a los loteadores. En referencia a ese aspecto, conviene recordar que el amparo no puede ingresar a dilucidar si el proceder de los demandados se adecuó al ordenamiento jurídico, dado que existen otras instancias a las que la ley reconoce competencia al efecto, además que la concesión de este recurso  extraordinario debe obedecer a la certidumbre de que en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental. En el caso presente no existe  ninguna prueba que acredite los hechos de violencia denunciados en el memorial de demanda; es decir que el  actor no ha demostrado -cual era su carga-  los actos ilegales que habrían cometido los demandados: avasallamiento con violencia, destrucción de propiedad, toma de rehén.