SENTENCIA CONSTITUCIONAL 10/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
(fs. 8-11)
El recurrido dió lectura a su informe (fs. 8-11), en el cual alega que realizado el avalúo catastral se constató una superficie de 51.75 M2 en demasía a la legal registrada, otorgándose un valor de Bs227.199,86 sobre la superficie real, pero al ser objetado por la recurrente se pidió aclaración a la Unidad de Catastro del Gobierno Municipal, la cual aclaró que el registro catastral era de 20 de mayo de 1998 sin que exista otro posterior para obtener el valor catastral actualizado, con lo cual se notificó a las partes, pero al no existir observación alguna se solicitó la aprobación del avalúo, el mismo que fue aprobado mediante Auto contra el cual la recurrente interpuso apelación que fue rechazada dictándose el Auto de señalamiento de día y hora para remate, habiendo la recurrente apelado de dichas resoluciones, encontrándose a la fecha pendientes de resolución dichos recursos, los cuales no pueden suspender la ejecución de la sentencia como dispone el art. 517 CPC.