SENTENCIA CONSTITUCIONAL 10/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 10/2003 - R

Fecha: 08-Ene-2003

III.2

III.2   Que, en la problemática planteada, tal disposición de improcedencia es aplicable, pues contra el Auto de señalamiento de día y hora para remate, la recurrente ha presentado apelación, recurso que aun está pendiente de resolución, de manera que el tribunal que tome conocimiento podrá modificar o revocar lo resuelto por el juez recurrido, por lo que esta jurisdicción se ve impedida de ingresar al análisis de fondo para dilucidar si efectivamente el acto que denuncia la recurrente es ilegal y lesivo de los derechos fundamentales que ha referido, ya que al hacerlo estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria dándole un carácter además alternativo. En este sentido se ha pronunciado este Tribunal de manera uniforme, así las SSCC 630/2002-R de 4 de junio, 1030/2002-R de 27 de agosto, 1165/2002-R de 25 de septiembre, 1431/2002-R de 25 de noviembre y en particular la SC 401/2002 de 9 de abril que dice:

“(...) la Ley Nº 1836 en su art. 96 establece las causales de improcedencia del Recurso, siendo una de ellas la prevista en el numeral 3) referida a las “Resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recuro.”

“Que, dicha disposición, es de aplicación en el caso de autos, pues contra la resolución que niega el incidente de nulidad planteado por la empresa representada, ha interpuesto apelación, la cual aún no ha sido resuelta por el Tribunal de Alzada, de manera que ante ese acto procesal pendiente, este Tribunal está impedido de ingresar al análisis de fondo del Recurso, toda vez que el amparo tiene como característica esencial la subsidiaridad, de modo que no puede ser utilizado como una vía alternativa a los recursos ordinarios.”