Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 10/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
III.1
III.1 Que, el amparo como garantía constitucional instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está regido por dos principios que marcan sus características, siendo uno de ellos el principio de subsidiaridad, en cuyo resguardo la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en su art. 96 prescribe casos de improcedencia, entre los cuales se encuentran “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.