SENTENCIA CONSTITUCIONAL 54/2003 - R
Fecha: 15-Ene-2003
a)
El abogado del co-recurrido Genaro Sánchez Mejía informó: a) que la recurrente no ha agotado las vías tanto administrativas como jurisdiccionales, dado que no ha acudido a la Dirección General del Trabajo ni a la jurisdicción laboral; b) que pese a que el 7 de noviembre de 2002, la recurrente fue convocada para recoger el memorando 86002.1.1. que data de 28 de octubre de 2002, mediante el cual se la reincorpora, no ha sido retirado de la Jefatura de Personal, además no fue destituida y su cargo no ha sido reubicado en la planilla y c) que al haberse “hecho uso de la revocatoria de una decisión que importa un recurso jerárquico en todas sus instancias tal como señala el D.S. 26319 en su art. 31, párrafo tercero, es aplicable el art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) por lo que debe denegarse el amparo.
- Norma Lastra Ríos de Nuñez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Ismael Soriano Melgares, Director del Servicio Departamental de Salud de Chuquisaca y Genaro Sánchez Mejía, Jefe Regional de Personal del Servicio Departamental de Salud de Chuquisaca
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA