SENTENCIA CONSTITUCIONAL 54/2003 - R
Fecha: 15-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que por memorando 146/98 de 1º de marzo de 1998 fue designada funcionaria del Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés de Chuquisaca que es dependiente de la Dirección Departamental de Salud Chuquisaca, siendo su contrato indefinido en el cargo de bioquímica farmacéutica con item 7800; empero, fue despedida el 17 de octubre de 2002 con el memorando firmado por los recurridos no obstante encontrarse con 30 semanas de gestación (estado de gravidez) como demuestra con su carnet de salud para el embarazo y parto, certificado de atención prenatal, estudio obstétrico y última papeleta de pago con la cual acredita también que ya goza incluso con el beneficio prenatal que le corresponde, de manera que con su decisión los recurridos han desconocido la Ley Nº 975 que garantiza la inamovilidad funcionaria de la mujer gestante hasta un año del nacimiento del hijo, por lo que ante dicho acto ilegal solicitó la revocatoria de su despido; sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna.
- Norma Lastra Ríos de Nuñez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Ismael Soriano Melgares, Director del Servicio Departamental de Salud de Chuquisaca y Genaro Sánchez Mejía, Jefe Regional de Personal del Servicio Departamental de Salud de Chuquisaca
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA