SENTENCIA CONSTITUCIONAL 54/2003 - R
Fecha: 15-Ene-2003
III.3
III.3 Que, a fin de no dejar dudas acerca de la supuesta cesación del acto ilegal denunciado, cabe precisar que el mismo no ha sido dejado sin efecto, pues no es válido en derecho alegar que la recurrente no se presentó a recibir su memorando de reincorporación, dado que por una parte el acto ilegal constituido en el memorando de agradecimiento de servicios fue expedido el 9 de octubre, la solicitud de que se deje sin efecto el mismo fue presentada el 18 del mismo mes y año sin que se le hubiera respondido a la misma indicándosele que fue reincorporada el 28 del mismo mes y año, y por otra parte, pretender que la recurrente permanezca en forma indefinida esperando una respuesta, no responde a un trato considerado y digno que debe prestar toda autoridad pública a su subalterno o a cualesquier otro peticionante.
- Norma Lastra Ríos de Nuñez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Ismael Soriano Melgares, Director del Servicio Departamental de Salud de Chuquisaca y Genaro Sánchez Mejía, Jefe Regional de Personal del Servicio Departamental de Salud de Chuquisaca
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA