Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2003-ECA
Fecha: 01-Oct-2003
I.2
I.2 Añaden que el fundamento principal del recurso formulado radicó en el hecho de que el Consejo de la Judicatura al determinar que los jueces marquen su ingreso y salida de su fuente de trabajo en el reloj marcador, precisamente lesionó la Ley del Consejo de la Judicatura que en ninguna parte o de manera alguna prescribe que el control se lo haga por un medio mecánico o magnético, tampoco le faculta establecer dichos medios sólo para los jueces, prescindiendo de otros juzgadores; por lo que, piden se aclare por qué ese modo o medio de control de asistencia no vulnera la Ley.