Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2003-ECA
Fecha: 01-Oct-2003
II.3
II.3 El art. 50 LTC establece que: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”. En el caso de autos, los recurrentes admiten la potestad disciplinaria y de control del Consejo de la Judicatura y el Tribunal Constitucional, basado en la ley ha considerado la cuestión de fondo con claridad y previsión, por lo que resulta impertinente entrar ha considerarla nuevamente.