Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2003-ECA
Fecha: 01-Oct-2003
II.2
II.2 El Tribunal Constitucional en el ejercicio del control de constitucionalidad debe aplicar la norma constitucional y para ello en su caso hacer la interpretación, lo mismo que las leyes y, en general, determinar el sentido y alcance de una disposición, y asignarle en el caso de la ley pleno efecto conforme a la Constitución; si bien una fuente primaria para determinar esa voluntad es la letra de la ley, no es la única, pues, limitarse al sentido literal del texto de la norma significaría cuando menos, en muchos casos, ignorar el sentido y la finalidad de la norma.