I.1. Mediante Resolución de 14 de agosto de 2003 (fs. 129 vta. y 130), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
I.1. Mediante Resolución de 14 de agosto de 2003 (fs. 129 vta. y 130), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, calificó los daños y perjuicios a favor de la recurrente en Bs6.093,40.- con estos fundamentos: a) se deben cancelar los sueldos devengados por octubre y noviembre de 2002; el aguinaldo por duodécimas de tres meses, la falta de aportes a la AFP BBVA Previsión por octubre, noviembre y diciembre de 2002; b) “al no haberse condenado en costas a la parte recurrida, conforme sale de la resolución constitucional de fs. 77 a 79 y la Sentencia Constitucional de fs. 91-96, resulta inatinente el pago de costas procesales, razón por la que no se toma en cuenta la literal de fs. 118” (sic).
