AUTO CONSTITUCIONAL 32/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 32/2003-CDP

Fecha: 06-Oct-2003

I.1.          Mediante Resolución de 14 de agosto de 2003 (fs. 129 vta. y 130), la Sala Social y Administrativa  de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,

   I.1.          Mediante Resolución de 14 de agosto de 2003 (fs. 129 vta. y 130), la Sala Social y Administrativa  de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,  calificó los daños y perjuicios a favor de la recurrente en Bs6.093,40.- con estos fundamentos: a) se deben cancelar los sueldos devengados por octubre y noviembre de 2002; el aguinaldo por duodécimas de tres meses, la falta de aportes a la AFP BBVA Previsión por octubre, noviembre y diciembre de  2002; b)  “al no haberse condenado en costas a la parte recurrida, conforme sale de la  resolución constitucional de fs. 77 a 79 y la Sentencia Constitucional de fs. 91-96, resulta inatinente el pago de costas procesales, razón por la que no se toma en cuenta la literal de fs. 118” (sic).