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    AUTO CONSTITUCIONAL 32/2003-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 32/2003-CDP

    Fecha: 06-Oct-2003

    II.2.

    II.2.    En el caso estudiado, se evidencia que  la Corte de amparo ha  procedido conforme la  jurisprudencia constitucional, y ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por AC  23/2003-CDP, de 28 de agosto,  al  establecer  en el monto a pagarse a la recurrente por concepto de daños y perjuicios, los sueldos devengados, aguinaldos, honorarios profesionales y costas.

    • calificación de daños y perjuicios
    • I.1.          Mediante Resolución de 14 de agosto de 2003 (fs. 129 vta. y 130), la Sala Social y Administrativa  de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
    • I.2.
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.

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