II.2.
II.2. En el caso estudiado, se evidencia que la Corte de amparo ha procedido conforme la jurisprudencia constitucional, y ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por AC 23/2003-CDP, de 28 de agosto, al establecer en el monto a pagarse a la recurrente por concepto de daños y perjuicios, los sueldos devengados, aguinaldos, honorarios profesionales y costas.
