I.3.
I.3. Devueltos los antecedentes a la Corte de origen, ésta pronunció la Resolución de 10 de septiembre de 2003 (fs. 138), por la que calificó los daños y perjuicios ocasionados a la recurrente en la suma de Bs8.170,40, bajo estos fundamentos: a) se deben cancelar los sueldos devengados por octubre y noviembre de 2002, en razón de Bs2.313.- mensuales, en un total de Bs4.626.-; b) el aguinaldo por duodécimas de tres meses, la suma de Bs667.-; c) la falta de aportes a la AFP BBVA Previsión por octubre, noviembre y diciembre de 2002, que hacen Bs800,46; d) pago de honorarios profesionales por Bs2.000.-; e) costas procesales Bs77.-
