I.2.
I.2. En revisión, a través del Auto Constitucional 23/2003-CDP de 28 de agosto (fs. 133 a 135), este Tribunal anuló la Resolución citada en el numeral anterior, por cuanto tal determinación no observó la jurisprudencia constitucional en cuanto a calificación de daños y perjuicios y no consideró en el monto a resarcir a la actora los honorarios del profesional abogado que la patrocinó ni las costas procesales, por lo que se dispuso que el Tribunal de amparo emita nueva decisión sobre la base de los fundamentos del Tribunal Constitucional.
