AUTO CONSTITUCIONAL 35/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 35/2003-CDP

Fecha: 31-Oct-2003

I.1.

    I.1.         Mediante Sentencia Constitucional 1161/2003-R, de 19 de agosto (fs. 86 a 92), el Tribunal Constitucional revocó la Resolución 04/2003, pronunciada en 16 de junio por la Corte del recurso, y declaró procedente el amparo constitucional formulado a nombre de Ivanna Soza Sivila, disponiendo la restitución inmediata al cargo que desempeñaba como Bioquímica Farmacéutica a medio tiempo del Hospital Eduardo Eguía de Tupiza, con el ítem 11630, además de disponer la calificación de daños y perjuicios  que se le causaron.