AUTO CONSTITUCIONAL 35/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 35/2003-CDP

Fecha: 31-Oct-2003

II.2.

    II.2.En el caso estudiado, se evidencia que la Corte de amparo no ha tomado en consideración la prueba -presentada dentro del término probatorio y admitida por ese Tribunal- aportada por el recurrente y que consiste en la boleta de pago de fojas 99, sobre cuya base y en atención al sueldo presupuestado para el ítem 11630 (medio tiempo), debió calcular el perjuicio que se le ocasionó a Ivanna Soza Sivila con la ilegal destitución de la que fue objeto, pues el dejar de percibir sueldos durante todo el tiempo que estuvo cesante por un acto indebido debe ser reparado a través de la calificación de los haberes devengados que le deben ser cancelados.