AUTO CONSTITUCIONAL 35/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 35/2003-CDP

Fecha: 31-Oct-2003

II.1.

   II.1.          De acuerdo a la jurisprudencia constitucional vigente a partir del Auto Constitucional 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000 la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.