AUTO CONSTITUCIONAL 35/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 35/2003-CDP

Fecha: 31-Oct-2003

I.5.        La Resolución de 2 de octubre de 2003

    I.5.        La Resolución de 2 de octubre de 2003 (fs. 106 y 107), emitida por la Corte de amparo, califica en la suma de Bs3.060.- los daños y perjuicios que deberá cancelar el recurrido a favor de la representada por el actor. Esta decisión se basa en que la presentación de “una simple papeleta de pago” que corresponde al mes de septiembre de 2002 “no prueba en realidad la pérdida o disminución patrimonial que hubiese sufrido la recurrente”.