I.1. Antecedentes
La recurrente refiere que fue elegida en el Congreso Nacional de 27 de julio de 2001 en el cargo de Vocal de la Corte Nacional Electoral por más de ciento veinte votos, pero después, a sindicación de un sujeto inmoral y sin prueba, el Congreso Nacional no quiso posesionarle en el cargo, resolviendo sin ninguna causal que pueda impedir su posesión y el ejercicio del cargo, por decisión política y no jurídica, no posesionarle y nombrar su sustituto.
Continúa señalando que interpuso recurso contra resolución camaral contra el Congreso Nacional presentado vía fax el 28 de septiembre de 2001 y formalizado el 1 de octubre del mismo año, siendo admitido por Auto Constitucional 392/2001-CA de 22 de octubre de 2001, fuera del plazo de 10 días establecido por el Reglamento de procedimientos constitucionales; siendo notificada la autoridad recurrida el 19 de noviembre de 2001, después de veintisiete días de la admisión, violándose el art. 6-II del reglamento interno citado, el mismo que responde el 3 de diciembre del mismo año, cuyo memorial es admitido el 7 del igual mes y año, disponiéndose por decreto de 12 de diciembre de 2001 que el expediente pase a la Comisión de Admisión para sorteo, realizándose el mismo el 14 de enero de 2002 -afirma la recurrente- fuera de los plazos previstos por ley, por cuanto el mismo debió efectuarse en el plazo de tres días hábiles, es decir, el 17 de diciembre de 2001, por lo que el plazo para dictar sentencia debió empezar a correr desde esta fecha, concluyendo el 30 de enero de 2002 y no el 6 de marzo, fecha en la que ha sido dictada la sentencia constitucional impugnada, más aún cuando el Tribunal Constitucional no amplió el término conforme lo establecido por el art. 36 de la Ley 1979.
- Emma Nogales de Santivañez
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno,
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
