I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta la recurrente que la Sentencia Constitucional 19/2002 de 6 de marzo de 2002 emitida por los Drs. Hugo de La Rocha Navarro, René Baldivieso Guzmán, Felipe Tredinnick Abasto y José Antonio Rivera Santivañez, Magistrados del Tribunal Constitucional dentro del recurso contra resolución camaral interpuesto por su persona contra el Congreso Nacional, fue dictado fuera de los términos previstos en el art. 87 LTC y 39 de la Ley 1979 y arts. 6º y 77 del Reglamento de procedimientos constitucionales aprobado por acuerdo de 2 de febrero de 1999, por tanto sin competencia a tenor de lo dispuesto por el art. 79-II LTC, violando su sentencia con la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.
- Emma Nogales de Santivañez
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno,
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
