las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno,
Por otra parte, por previsión expresa del art. 42 LTC, las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno, en cuyo mérito, jurídicamente, no es posible la revisión de una sentencia constitucional a través de otro recurso de la misma naturaleza, tal como acontece en el caso de análisis, en el que la recurrente, por medio del recurso directo de nulidad pretende la revisión de la SC 19/2002 de 6 de marzo de 2002, dictada dentro de otro recurso constitucional interpuesto por ella misma.
- Emma Nogales de Santivañez
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno,
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
